DECRETO DEL CONGRESO 10-2000
Indica que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación sustituirá la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia conocido antes como SEGEPLAN, como la institución responsable del Programa de Desarrollo Sostenible del Petén.
DECRETO NÚMERO 10-2000
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Número 56-97 del Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscribió, con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el contrato de préstamo número 973-OC-GU, destinados a financiamiento parcial del "Programa de Desarrollo Sostenible del Petén", con el objetivo de contribuir al manejo sostenible de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio cultural de El Petén, mediante proyectos piloto económicamente sostenibles.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del decreto anteriormente citado, estipula que el Programa de Desarrollo Sostenible de El Petén, estará a cargo de la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, mediante su oficina regional SEGEPLAN VIII, la cual actuará a través de una Unidad Ejecutora Central -UCE-.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, la ejecución de programas y proyectos quedó reservada para los distintos ministerios y otras instituciones de Gobierno, incluida la Secretaría de Coordinación Ejecutiva, resulta conveniente a los intereses del Estado, designar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación como entidad ejecutora del Proyecto de Desarrollo Sostenible de El Petén, en sustitución de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, por la naturaleza de las funciones que le designa dicha ley, las cuales resultan congruentes con el Programa en sí mismo, y que se ha obtenido la no objeción por parte del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- para el efecto.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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