DECRETO DEL CONGRESO  17-04

Suspende por el término de 30 días, la aplicación de las normas contenidas en los artículos 29 en su literal a) y 42 del Decreto número 70-94 del Congreso de la República, Ley de Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.

Suspende por el término de 30 días, la aplicación de las normas contenidas en los artículos 29 en su literal a) y 42 del Decreto número 70-94, Ley de Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.

DECRETO NUMERO 17-04


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, contenida en el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, establece que el impuesto sobre circulación de vehículos se liquidaría en un solo pago anual, conforme lo establecido en la propia ley, y en ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 29 y 42 de la citada ley que regula el impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, determina como periodo para el pago del impuesto las fechas del 1 de enero al 31 de mayo de cada año y en caso de omisión, se establecen las sanciones aplicables a la misma.

CONSIDERANDO:

Que la mayor parte del pueblo de Guatemala, por la situación que vive el país derivado de problemas económicos internos y los derivados de la crisis internacional que necesariamente le afectan, hace que la población se encuentre en una difícil posición que les imposibilita pagar, dentro del período de imposición previsto en la ley, el impuesto sobre circulación de vehículos, siendo necesario conceder una espera por el término de treinta días, por inaplicación de las normas, para que el pago pueda efectuarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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