ACUERDO  6-2004

Modificación al Acuerdo Número 7-88 de la Corte de Constitucionalidad, Reglamento para la Celebración de Vistas Públicas

*Derogado febrero 2014 por el artículo 78 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 09-12-2013

ACUERDO NUMERO 6-2004

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

CONSIDERANDO:

Que el articulo 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que corresponde a esta Corte dictar los reglamentos sobre su propia organización y funcionamiento.

Que en el mismo sentido, el artículo 191 de la ley precitada, dispone que; tratándose de situaciones no previstas en la misma, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgará y publicará en el Diario Oficial.

Que la experiencia lograda hasta la presente fecha, hace aconsejable la modificación del articulo 8º., del Acuerdo 7-88 de esta Corte en cuanto a la duración en el uso de la palabra, en las audiencias de vista pública en el caso de inconstitucionalidades generales y en casos de amparos, la redacción del artículo precitado quedará en la forma que adelante se indica.

POR TANTO:

Con base en lo establecido en los artículos 165 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,

ACUERDA:

Modificar el Acuerdo Número 7-88 de la Corte de Constitucionalidad.

 
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