ACUERDO GUBERNATIVO 645-91
Modifica los artículos 17 y 54 del Reglamento del Decreto número 910, Ley que establece con carácter Permanente una Lotería Chica Proalfabetización.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 645-91
Palacio Nacional: Guatemala, 18 de septiembre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Lotería Chica Pro-alfabetización requiere la adopción de medidas orientadas a mejorar su funcionamiento y administración a efecto de que cumpla efectivamente con el objetivo que motivó su creación en el sentido de generar utilidades destinadas a los programas de alfabetización y cultura de interés nacional;
CONSIDERANDO:
Que tales medidas pretenden optimizar el uso de los recursos financieros que genera la Lotería Chica y a la vez coadyuvar el mejoramiento social de las personas que participan en la venta de los números, siendo necesario efectuar las modificaciones legales pertinentes.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le asigna el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala;
ACUERDA:
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