ACUERDO  18-2001

Se acuerda adiciona el artículo 8 bis a las Disposiciones reglamentarias y complementarias contenidas en el Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

*Derogado a partir de febrero 2014 por el artículo 78 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 09-12-2013

ACUERDO NUMERO 18-2001

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

CONSIDERANDO

-I-

Que para posibilitar que los miembros de este Tribunal puedan efectuar por sí mismos el análisis de los escritos iniciales de los amparos en única instancia, a fin de determinar si procede o no la suspensión provisional del acto contra el que se reclama, resulta necesario disponer que los accionantes presenten un total de copias que no se limite únicamente al número de partes en el amparo.

-II-

Que de conformidad con el artículo 191 de la Ley precitada, para lo no previsto, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgue y ordene publicar en el Diario Oficial.

POR TANTO

Con base en lo que disponen los artículos 268, primer párrafo, de la Constitución Política de la República y 185 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

ACUERDA

Emitir la siguiente:

DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA 1-2001

 
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