ACUERDO GUBERNATIVO 82-2004
Modifica los artículos 2 y 3 del Acuerdo Gubernativo 951-98, que autorizó la utilización del Rengón 031 "Jornales".
*Derogado por artículo 6 del Acuerdo Gubernativo Número 361-2004
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 82-2004
Guatemala, 23 de febrero de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. del Acuerdo Gubernativo número 951-98 del 29 de diciembre de 1998, se aprobó para la utilización del renglón de gasto 031 "Jornales", la Tabla de Títulos de Puestos y Jornales del personal contratado bajo dicho renglón de gasto, en concordancia con dicha disposición legal, el artículo 2º. del referido Acuerdo preceptúa que la aplicación de los Títulos de Puestos y Jornales descritos en el artículo 1º. anteriormente citado, es de observancia obligatoria para los Ministerios, Secretarías y otras Instituciones del Organismo Ejecutivo, así como para las entidades Descentralizadas y Autónomas que por la naturaleza de sus funciones tengan asignado el renglón de gasto ya mencionado:
CONSIDERANDO:
Que existen entidades Descentralizadas y Autónomas que utilizan para la contratación de personal, el renglón de gasto 031 "Jornales", y en ese sentido la denominación de los puestos, así como el monto de los salarios que se asignan, difieren de los que establece el Acuerdo Gubernativo citado en párrafo que antecede, razón por la cual, con el objeto que dicha situación no se encuentre al margen de la ley, se hace imperativo emitir la disposición legal que permita a las máximas autoridades de las referidas entidades, implementar otros títulos de puestos y salarios, para lo cual es procedente modificar la disposición legal correspondiente;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183 literales e), n) y q);
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
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