ACUERDO MINISTERIAL  80

Suspende Temporalmente todas las Acciones del Programa de Desarrollo Profesional del Magisterio, Acuerdo Ministerial 320-A.

Norma que establece los requisitos para el Registro y Funcionamiento de Unidades de Producción Avícola.

ACUERDO MINISTERIAL No. 80

Guatemala, 05 de Febrero de 2004

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional establece que es obligación del Estado promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional, y que es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar la calidad de la educación que se imparte en todos los centros educativos públicos, privados y por cooperativa del país;

CONSIDERANDO:

Que en el diseño de reforma educativa se reconoce que, para realizarla, uno de los problemas primarios por resolver es la formación, perfeccionamiento y acreditación de los recursos humanos, particularmente la de los docentes, dentro de una política que favorezca la generación de condiciones laborales adecuadas;

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número 320-A de fecha 20 de mayo de 2003 se creo el Programa de Desarrollo Profesional del Magisterio como un proceso permanente de formación para elevar la calidad profesional del recurso humano y su desempeño dentro del proceso educativo;

CONSIDERANDO:

Que han surgido diversas controversias respecto del contenido, efectividad y calidad del Programa de Desarrollo Profesional del Magisterio, lo que impone una urgente revisión y readecuación de dicho programa, con la finalidad de que el mismo responda a las necesidades del mejoramiento de la calidad educativa, la transformación curricular y los avances tecnológicos y pedagógicos contemporáneos, acorde a las necesidades reales del país;

CONSIDERANDO:

Que para la ejecución del Programa de Desarrollo Profesional a partir del año 2004, dentro del presupuesto del Ministerio de Educación no estan previstos lo recursos financieros necesarios.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos: 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 23, 27 literales c) y m) y 33 literales a), d) y e) del Decreto 114-97 del Congreso de la Republica, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

 
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