DECRETO DEL CONGRESO 11-2003
DECRETO NUMERO 11-2003
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe velar por garantizar la vida, la seguridad y la paz del ser humano, para lo cual debe implementar programas de inversión de elevada rentabilidad social en beneficio de la población guatemalteca, principalmente en el área alimenticia, mediante la implementación de un programa de seguridad alimentaria dirigido a la población en extrema pobreza y pobreza.
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Congreso de la República la aprobación de impuestos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con la equidad y justicia tributaria, que permita mejorar la recaudación impositiva y el fortalecimiento de las finanzas públicas, a efecto de cumplir con efectividad las obligaciones financieras en cada ejercicio fiscal, mediante el incremento de los tributos existentes y conforme a las necesidades del Estado.
CONSIDERANDO:
Que para poder financiar el programa de seguridad alimentaria que incida positivamente en proporcionar alimentos a la población en extrema pobreza y pobreza, es necesario incrementar las tarifas de los impuestos específicos sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas y cervezas, que se distribuyen en el territorio nacional, tomando en consideración que dichos productos no forman parte de la canasta básica de los guatemaltecos y su consumo o ingesta resultan dañinos para la salud de la población.
CONSIDERANDO:
Que para evitar problemas financieros al Estado de Guatemala en la ejecución de los programas de inversión en beneficio de la población y sus gastos de funcionamiento contemplados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado y dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz, se hace necesario establecer la norma que fije las tasas que corresponden al Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, tomando en consideración las argumentaciones legales advertidas en la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad el 15 de octubre de 2002, para conferir seguridad y certeza jurídica al cobro del tributo.
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de evitar distorsiones temporales en el precio final de los productos afectos a la Ley del Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, Decreto Número 38-92 del Congreso de la República y sus reformas, que afecten a la población guatemalteca en general, es necesario aprobar las normas pertinentes que eviten dicha situación.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION
DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS MEZCLADAS
Y ALCOHOLES PARA FINES INDUSTRIALES
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