DECRETO DEL CONGRESO  10-2002

Ley del impuesto específico sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas y alcoholes para fines industriales.

*Derogado por el Decreto No. 21-2004 del Congreso de la República de Guatemala

DECRETO NUMERO 10-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el presupuesto general de ingresos del estado se integra fundamentalmente con los diferentes tributos establecidos por el Congreso de la República, recursos económicos que son distribuidos en las distintas instituciones públicas de acuerdo a las necesidades que presentan y a los porcentajes que la Constitución Política de la República contempla como mínimos para su funcionamiento e inversión.

CONSIDERANDO:

Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citada y que exista una mejor consulta y aplicación del impuesto, es necesario aprobar un nuevo cuerpo jurídico que contenga la estructura legal para la fácil aplicación y cobro por parte de la Administración Tributaria.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS MEZCLADAS Y ALCOHOLES PARA FINES INDUSTRIALES

CAPITULO I
DEL IMPUESTO, ACTOS GRAVADOS Y DESTINO ESPECÍFICO.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 11,168 veces.
  • Ficha Técnica: 249 veces.
  • Imagen Digital: 242 veces.
  • Texto: 249 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 25 veces.
  • Formato Word: 52 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu