DECRETO DEL CONGRESO 50-2002
Aprueba el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
DECRETO NÚMERO 50-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
* CONSIDERANDO:
Que en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, celebrada el 29 de mayo de 1993, se suscribió el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, con la finalidad de establecer garantías reales para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto de los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional, Convenio que quedó abierto para la adhesión de otros Estados.
* Texto Original: Que el Estado de Guatemala suscribió el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, con la finalidad de establecer garantías reales para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional.
* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Numero 38-2003.
CONSIDERANDO:
Que la Carta Magna de nuestro país establece que "el Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante y que se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados."
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala está dentro de los países con los índices más elevados en adopciones internacionales y que por no contar con una legislación específica acorde con las disposiciones internacionales, el proceso de adopción se presta a ambigüedades e inexactitudes sobre el procedimiento a seguir.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala para cumplir con la protección de los niños y el reconocimiento y la protección de la adopción, se hace necesario contar con un instrumento que cumpla con la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados, que son los sectores de población infantil primordialmente sujetos de esta institución.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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