RESOLUCIÓN JM-74-2002
Se acuerda reformar el Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras privadas.
RESOLUCIÓN JM-74-2002
Inserta en el Punto Séptimo del Acta 9-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 20 de febrero de 2002.
PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos somete a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación al Reglamento de Calce de Operaciones Activas y Pasivas en Moneda Extranjera de los Bancos y Sociedades Financieras Privadas.
RESOLUCIÓN JM-74-2002. Conocida la propuesta de la Superintendencia de Bancos, contenida en oficios Nos. 4655-2001 y 530-2002, a los cuales se adjuntan los dictámenes Nos. 12-2001 y 12-2002, respectivamente, tendente a que esta Junta apruebe la modificación al Reglamento de Calce de Operaciones Activas y Pasivas en Moneda Extranjera de los Bancos y Sociedades Financieras Privadas, y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución JM-128-2001, modificada por resoluciones JM-187-2001 y JM-602-2001, esta Junta aprobó el referido Reglamento, el cual, en su artículo 3 dispone, por un lado, que la diferencia absoluta entre el total de los activos netos con el total de los pasivos, compromisos futuros y contingencias, en moneda extranjera, no podrá ser mayor al 20% del patrimonio computable y, por el otro, que esta Junta podrá revisar y modificar el porcentaje establecido, tomando en cuenta el estudio pertinente que deberá elaborar, por lo menos anualmente, la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que según el estudio que sobre el particular ha realizado el ente de vigilancia e inspección, el comportamiento observado durante la vigencia del citado Reglamento conduce a estimar que es conveniente modificar el límite prudencial establecido en el mismo, a efecto de reducir el riesgo cambiario, para lo cual se recomienda a esta Junta incrementar únicamente el porcentaje de límite cuando la diferencia en moneda nacional sea positiva, del 20% del patrimonio computable al 60% de dicho patrimonio y cuando la diferencia en moneda nacional sea negativa se mantendría el límite del 20% del patrimonio computable; CONSIDERANDO: Que la modificación propuesta por la Superintendencia de Bancos, contenida en los dictámenes Nos. 12-2001 del 13 de diciembre de 2001 y 12-2002 del 11 de febrero de 2002, responde al objeto del reglamento en mención y cumple con lo dispuesto en el artículo 3 del mismo, por lo que procede la aprobación por parte de esta Junta;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas y 30 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como tomando en cuenta los dictámenes Nos. 12-2001 del 13 de diciembre de 2001 y 12-2002 del 11 de febrero de 2002, ambos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
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