CONVENIO  0375

Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, "INTELSAT"

CARLOS ARANA OSORIO,

Presidente de la República de Guatemala,

POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 76-72, emitido el quince de noviembre del año en curso, ha dado su aprobación al Convenio relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites, "INTELSAT", y al Convenio Operativo referente a la misma Organización, abiertos a la firma en Washington, el 20 de agosto de 1971,

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, ratifico el Convenio relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites, "INTELSAT", y el Convenio Operativo referente a la misma Organización, abiertos a la firma en Washington, el 20 de agosto de 1971, y mando que se publiquen para que se tengan como leyes de la República.

En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los doce (12) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

CARLOS ARANA OSORIO.


El Ministro de Relaciones
Exteriores,
JORGE ARENALES CATALAN.





ACUEDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
POR SATELITE, "INTELSAT"

PREAMBULO

Los Estados Partes del presente Acuerdo,

Considerando el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas estimando que la comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna,

Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y en particular su artículo I que declara que el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos los países,

Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite,

Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de telecomunicaciones por satélite con el objetivo de lograr un sistema comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como parte de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones, capaz de suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento mundiales,

Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la humanidad, por medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las instalaciones más eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor y más equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital,

Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al sistema mundial de satélites, y permitan a aquellos Estados miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo deseen la posibilidad invertir capital en dicho sistema y de participar, por consiguiente, en la concepción, desarrollo, construcción, incluido el suministro de equipo, instalación, explotación, mantenimiento y propiedad del sistema,

En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite,

Convienen en lo siguiente:

 
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