ACUERDO GUBERNATIVO 001-2003
Modifica la Fracción Arancelaria 2711.12.00 propano, contenida en el Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 898-2002.
*Derogado por el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 7-2003 del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 001-2003
Guatemala, 2 de enero de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Gubernativo No. 898-2002 del fecha 22 de diciembre de 2002, se modificó el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, incluyéndose la fracción arancelaria 2711.12.00, propano con 10% de Derecho Arancelario a la Importación -DAI-, derivado de la Sentencia de la Honorable Corte de Constitucionalidad de fecha 18 de diciembre de 2002;
CONSIDERANDO:
Que el propano es un producto sensible en el uso doméstico familiar por lo que es recomendable adoptar la disposición legal pertinente en el sentido de restablecer el arancel del 0% de DAI que corresponde conforme el Sistema Arancelario Centroamericano. -SAC-;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y aduanero Centroamericano, cuando alguno de los Estados contratantes se viere enfrentado a circunstancias que amenacen derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI, de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación -DAI-;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
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