ACUERDO GUBERNATIVO 7-2003
Modifica el Sistema Arancelario -SAC-.
*Derogado por el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 24-2003 del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 7-2003
Guatemala, 15 de enero de 2003
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el convenio sobre el Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano, fue aprobado por el Decreto Ley 123-84 de fecha 28 de diciembre de 1984, constituyendo un instrumento jurídico en el proceso de Integración Económica Centroamericana ordenado por el artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, por consiguiente dicho Convenio es ley de la República, estableciéndose en el mismo que el sistema de derechos arancelarios a la importación y medidas complementarias pueden modificarse por medio de un Acuerdo Gubernativo según los mecanismos del Gobierno de cada Estado contratante, acogiéndose a una cláusula de salvaguarda conforme el artículo 26 de dicho convenio.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Arancelario previsto en el Convenio a que se refiere el considerando anterior, funciona como un mecanismo de equilibrio para proteger los intereses superiores de cada Estado contratante, cuando la movilidad de bienes y mercancías en el área Centroamericana incidan desfavorablemente y en detrimento de los intereses de los productores y consumidores locales; correspondiendo al Organismo Ejecutivo conforme al artículo 24 de dicho Convenio, emitir el instrumento que fija los aranceles;
CONSIDERANDO:
Que en materia de aranceles el Estado de Guatemala tiene competencia que le fue transferida o delegada por el Consejo Aduanero Centroamericano por lo que, unilateralmente, adoptando una cláusula de salvaguarda por medio del Organismo Ejecutivo puede modificar los aranceles a algunos productos de importación, en resguardo de los superiores intereses de los guatemaltecos.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el Decreto Ley 123-84 de fecha 28 de diciembre de 1984, y artículo 24, 25 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
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