ACUERDO GUBERNATIVO 898-2002
Se Acuerda Modificar El Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-.
*Derogado por el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 7-2003 del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 898-2002
Guatemala, 22 de diciembre de 2002
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que la Corte de Constitucionalidad por sentencia publicada el 18 de diciembre de 2002 resolvió declarar la inconstitucionalidad del Artículo 3° del Decreto número 33-2001 del Congreso de la República, Ley de Actualización de Tarifas Impositivas, de Impuestos Específicos y de Ampliación de Base Imponible, que reformó el artículo 13 del Decreto número 38-92, del citado Organismo de Estado, que contiene la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles derivados del petróleo, con lo cual dejó sin vigencia las tasas específicas de dicho impuesto, imposibilitando su determinación y cobro;
CONSIDERANDO:
Que en tanto se corrigen los efectos negativos generados por la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad, es preciso tomar medidas transitorias urgentes que garanticen la continuidad en la recaudación fiscal presupuestada por el Estado, de manera que se garantice el efectivo cumplimiento de los programas de inversión social, los Acuerdos de Paz y los compromisos con organismos financieros internacionales;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, cuando alguno de los Estados contratantes se viere enfrentado a circunstancias que amenacen derivar en emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
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