RESOLUCIÓN  CNEE 14-2003

Valores para la Tasa de Actualización y Vida Util de Equipamiento de Maniobra y Equipos Electrónicos utilizados en Sistemas de distribución.

RESOLUCIÓN CNEE 14-2003

LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA

CONSIDERANDO:

Que el articulo 4 de la Ley General de Electricidad establece que entre otras es función de la Comisión Nacional de Energía eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios y proteger los derechos de los usuarios.

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de electricidad en el articulo 76, preceptúa que. "La comisión usará los VAD y los precios de adquisición de energía, referidos a la entrada de la red de distribución, para estructurar un conjunto de tarifas para a cada adjudicatarios. Estas tarifas deberán reflejar estricta el costo económico de adquirir y distribuir la energía eléctrica", el articulo 77 del mismo cuerpo legal dice que "La metodología para la determinación de las tarifas serán revisadas por la Comisión cada cinco (5) años.

CONSIDERANDO:

Que los articulo 74 de la Ley General de Electricidad y 97 de su reglamento, establecen que cada distribuidor deberá calcular los componentes de los VAD mediante un estudio efectuado por una firma de ingeniería especializada y precalificada por la Comisión, de acuerdo a términos de Referencia elaborados por ésta quien tendrá derecho a supervisar el avance de dichos estudios, los cuales e basarán en los conceptos detallados en los artículos 86 al 90, del Reglamento de la Ley General de Electricidad.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 77, de la Ley General de Electricidad, preceptúa que. "La metodología para la determinación de las tarifas serian revisadas por la Comisión cada cinco (5) años, durante la primera quincena de enero del año que corresponda. El Reglamento señalará los plazos para realización de los estudios, su revisión, formulación de observaciones y formación de comisión Pericial "y el segundo párrafo del articulo 98, del Reglamento de la Ley General de electricidad, dice que" Tres meses antes de la entrada en vigencia de las nuevas tarifas cada Distribuidor entregará a la Comisión el Estudio Tarifario que deberá incluir los cuadros tarifarios resultantes y las respectivas formulas de ajustes, así como el respectivo informe de respaldo, la Comisión en el plazo de un mes aprobará o rechazará los estudios efectuados por los consultores, formulando las observaciones que considere pertinentes

CONSIDERANDO:

Que el articulo 73 de la Ley General de Electricidad establece que "El costo de capital por unidad de potencia se calculará como la anualidad constante de costo de capital correspondiente al Valor nuevo de Reemplazo de una red de distribución dimensionada económicamente. La anualidad será calculada con la vida útil típica de instalaciones de distribución y la tasa de actualización que se utilice en el cálculo de las tarifas. El costo de operación y mantenimiento corresponderá al de una gestión eficiente de la red de distribución de referencia", así mismo en el articulo 79 señala que: "La tasa de actualización a utilizar en la presente Ley para la determinación de tarifas será igual a la tasa de costo del capital que determine la Comisión, mediante estudios contratados con entidades privadas especialistas en la materia, debiendo reflejar la tasa de costo de capital para actividades de riesgo similar en el país. Se podrán usar tasas de costo de capital distintas para las actividades de transmisión y distribución. En cualquier caso, si la tasa de actualización resultare inferior a siete por ciento real anual o bien superior a trece por ciento real anual, se aplicarán estos últimos valores, respectivamente". Para el efecto se requirió a la firma PA Consulting Group la elaboración del estudio respectivo.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, ha emitido la Metodología General para la ejecución del Estudio del Valor Agregado de Distribución y elaboración de pliegos tarifarios, en la que se establece que la Tasa de Actualización así como la Vida útil de equipamiento de maniobra y equipos electrónicos, serán definidas e informadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.

POR TANTO:

Esta Comisión, con base en lo considerado, leyes citadas y lo que preceptúa el articulo 4 de la Ley General de Electricidad.

RESUELVE:

 
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