CONVENIO  0347

Tratado de la OMPI Sobre Derecho de Autor (WCT).

YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA
Presidente de la República de Guatemala

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo adoptado en la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en Ginebra el día 20 de diciembre de 1996 el TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT), ratifica por el presente dicho Tratado y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado el presente instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GABRIEL ORELLANA ROJAS

LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.


Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
(WCT) (1996)*

INDICE

Preámbulo

ARTICULO 1: Relación con el Convenio de Berna

ARTICULO 2: Ámbito de la protección del derecho de autor

ARTICULO 3: Aplicación de los Artículos 2 a 6 del Convenio de Berna

ARTICULO 4: Programas de ordenador

ARTICULO 5: Compilaciones de datos (bases de datos)

ARTICULO 6: Derecho de distribución

ARTICULO 7: Derecho de alquiler

ARTICULO 8: Derecho de comunicación al público

ARTICULO 9: Duración de la protección para las obras fotográficas

ARTICULO 10: Limitaciones y excepciones

ARTICULO 11: Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas

ARTICULO 12: Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos

ARTICULO 13: Aplicación en el tiempo

ARTICULO 14: Disposiciones sobre la observancia de los derechos

ARTICULO 15: Asamblea

ARTICULO 16: Oficina Internacional

ARTICULO 17: Elegibilidad para ser parte en el Tratado

ARTICULO 18: Derechos y obligaciones en virtud del Tratado

ARTICULO 19: Firma del Tratado

ARTICULO 20: Entrada en vigor del Tratado

ARTICULO 21: Fecha efectiva para ser parte en el Tratado

ARTICULO 22: No admisión de reservas al Tratado

ARTICULO 23: Denuncia del Tratado

ARTICULO 24: Idiomas del Tratado

ARTICULO 25: Depositario

Preámbulo

Las Partes Contratantes

Deseosas de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas de lamiera más eficaz y uniforme posible,

Reconociendo la necesidad de introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretación de ciertas normas vigentes a fin de proporcionar soluciones adecuadas a los interrogantes planteados por nuevos acontecimientos económicos, sociales, culturales y tecnológicos.

Reconociendo el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnologías de información y comunicación en la creación y utilización de las obras literarias y artísticas.

* Este Tratado fue adoptado por la Conferencia Diplomática de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996.

Destacando la notable significación de la protección del derecho de autor como incentivo para la creación literaria y artística,

Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información, como se refleja en el Convenio de Berna,

Han convenido lo siguiente:

 
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