ACUERDO MINISTERIAL 04-2003
REGLAMENTO PARA CONCEDER LICENCIAS AL PERSONAL MILITAR EN SERVICIO ACTIVO.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 04-2003
Guatemala, 30 enero de 2003
El Ministro de la Defensa Nacional,
CONSIDERANDO:
Que mediante Circulares Números 409 S.A.G.E. Y 1-002-78. SAGE. De fechas 30 de agosto de 1973 y 13 de febrero de 1978, respectivamente, únicamente establecen los períodos de las licencias temporales que se otorgan a los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo; no contemplando en ellas, otro tipo de licencia que por situaciones o circunstancias especiales, se vienen otorgando.
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de regular y unificar en un solo instrumento, los diversos tipos de licencia que se otorgan a los integrantes del ejército de Guatemala en servicio activo, es necesario emitir la presente disposición legal, para evitar interpretaciones que en determinado momento, desvirtúen el espíritu que las mismas persiguen.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37 del Decreto Número 114-97 Ley del Organismo ejecutivo; 17, numeral 15) del Decreto número 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; y con fundamento en el artículo 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA CONCEDER LICENCIAS AL PERSONAL MILITAR
EN SERVICIO ACTIVO
TITULO I
DE LAS LICENCIAS TEMPORALES:
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