DECRETO DEL CONGRESO 14-93
Reforma el Decreto Número 68-92, Ley de Bonos del Café
DECRETO NUMERO 14-93
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 68-92 se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas otorgue garantía a los Bonos del Café que emita y negocie la Asociación Nacional de Café, hasta por la cantidad de setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$ 75.000,000.00), para apoyar a la caficultura nacional;
CONSIDERANDO:
Que para la colocación de los bonos en mención, en los mercados internacionales, es necesario introducir modificaciones al Decreto número 68-92, que permitan hacerla viable;
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Nacional de Café ha solicitado apoyo financiero para el sector cafetalero del país, el Estado de Guatemala otorgó garantía subsidiaria, pero en ningún caso asumirá el pago de deuda o de servicio como una obligación propia o por traslado de la misma en forma definitiva,
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes
Reformas al Decreto número 68-92, Ley de Bonos del Café
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