DECRETO DEL CONGRESO  16-74

Fijación del Plan de Actividades y los Planes de Estudio

DECRETO N°. 16-74

El Congreso de la República de Guatemala.,

CONSIDERANDO:

Que por disposición constitucional son funciones del Presidente de la República dirigir, inspeccionar y desarrollar la educación y que tales funciones serán ejercidas a través del Ministerio correspondiente y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Nacional;

CONSIDERANDO:

Que para los fines de promover una educación dinámica y adecuada a las constantes innovaciones científico-tecnológicas y a las necesidades del desarrollo, el currículum de estudios debe flexibilizarse a efecto de introducir las modificaciones que a criterio de las autoridades especializadas sean necesarias,

POR TANTO,

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 170, inciso 1° de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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