CONVENIO 0315
Instrumento de Ratificación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Guatemala y la República de Cuba.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, por decreto número 28-2000 emitido el 3 de mayo del año 2000, aprobó el ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA DE CUBA, suscrito en la ciudad de La Habana, Cuba el 29 de enero de 1999.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso o) de la Constitución Política de la República.
ACUERDA:
Ratificar el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Guatemala, el diez de julio del año dos mil.
ALFONSO PORTILLO CABRERA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GABRIEL ORELLANA ROJAS
LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA DE CUBA
El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Cuba, denominados en los sucesivo Países Signatarios,
CONSIDERANDO
1. Que los Países Signatarios son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y reconocen los compromisos que de este Organismo se derivan para ellos;
2. Que los Países Signatarios son miembros de la Asociación de Estados del Caribe;
3. Que Guatemala es miembro del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y que la celebración del presente Acuerdo no contraviene los compromisos adquiridos en virtud de los convenios Regionales vigentes;
4. Que el Tratado de Montevideo de 1980, que en sus Artículos 7, 8 y 9 de la sección III prevé la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial y el Artículo 25 del mismo instrumento autoriza a los Estados Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) la concertación de dichos Acuerdos con otros países no miembros de dicha Asociación y Áreas de Integración Económica de América Latina; así como lo previsto en la Resolución 2 del Consejo de Ministros que establece las normas generales para estos Acuerdos;
5. Que en los resultados de la II Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración fueron atendidas las recomendaciones del Plan de Acción de Quito, aprobado durante la Conferencia Económica Latinoamericana en Materia de Cooperación Económica, expansión y diversificación del comercio y la eliminación de restricciones no arancelarias;
6. Que las expresiones más vigorosas de ese proceso se manifiestan mediante acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales, orientados a la constitución de espacios económicos ampliados que se desarrollen en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
CONVIENEN
En celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo de 1980, que se regirá por las disposiciones siguientes:
CAPITULO I
OBJETIVOS DEL ACUERDO
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