RESOLUCIÓN  JM-263-2002

Reglamento para la venta y aplicación de utilidades de activos extraordinarios adquiridos por bancos.

DEROGADA POR LA RESOLUCION JM-102-2016 DE FECHA 18-11-2016

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-263-2002.

Inserta en el Punto Tercero del Acta 54-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 25 de septiembre de 2002.

PUNTO TERCERO: Proyecto de Reglamento para la Venta y Aplicación de Utilidades de Activos Extraordinarios Adquiridos por los Bancos.

RESOLUCIÓN JM-263-2002. Conocido el Oficio No. 4021-2002 del superintendente de Bancos del 19 de septiembre de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Venta y Aplicación de Utilidades de Activos Extraordinarios Adquiridos por los Bancos; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 54 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, no obstante las prohibiciones impuestas por dicha ley, los bancos y, en su caso, las demás empresas del grupo financiero, podrán recibir toda clase de garantías y adquirir bienes raíces, establecimientos comerciales, mercaderías, acciones, documentos de crédito, valores, prendas y bienes de toda clase, siempre que tal aceptación o adquisición sea hecha de buena fe, en los casos que establece la misma ley; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 54 del citado decreto, por una parte, los activos que posean y los que adquieran los bancos se denominarán activos extraordinarios y, por otra, corresponde a esta Junta reglamentar la venta y aplicación de utilidades de tales activos extraordinarios, por lo que es procedente aprobar el reglamento respectivo en los términos propuestos por la Superintendencia de Bancos;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los articulo 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) y 64 del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 54 y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA

RESUELVE:

1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la Venta y Aplicación de Utilidades de Activos Extraordinarios Adquiridos por los Bancos.

2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Hugo Rolando Gómez Ramírez Secretario Junta Monetaria

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-263-2002

REGLAMENTO PARA LA VENTA Y APLICACIÓN DE UTILIDADES DE
ACTIVOS EXTRAORDINARIOS ADQUIRIDOS POR LOS BANCOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL

 
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