RESOLUCIÓN  JM-102-2016

Reglamento para la Venta y Aplicación de Utilidades de Activos Extraordinarios Adquiridos por los Bancos y las Entidades de Microfinanzas.

RESOLUCIÓN JM-102-2016

Inserta en el punto décimo primero del acta 48-2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.

PUNTO DÉCIMO PRIMERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Venta y Aplicación de Utilidades de Activos Extraordinarios Adquiridos por los Bancos y las Entidades de Microfinanzas.

RESOLUCIÓN JM-102-2016 Conocido el oficio número 15014-2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Venta y Aplicación de Utilidades de Activos Extraordinarios Adquiridos por los Bancos y las Entidades de Microfinanzas.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y el artículo 34 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, no obstante las prohibiciones impuestas por dichas leyes, los bancos y las demás empresas del grupo financiero, y las entidades de microfinanzas, podrán recibir toda clase de garantías y adquirir bienes raíces, establecimientos comerciales, mercaderías, acciones, documentos de crédito, valores, prendas y bienes de toda clase, siempre que tal aceptación o adquisición sea hecha de buena fe, en los casos que establecen las referidas leyes; CONSIDERANDO: Que los citados artículos establecen, por una parte, que los activos que posean y los que adquieran los bancos y las entidades de microfinanzas se denominarán activos extraordinarios y, por otra, que corresponde a esta junta reglamentar la venta y la aplicación de utilidades de tales activos extraordinarios; CONSIDERANDO: Que en resolución JM-263-2002, del 25 de septiembre de 2002, esta junta aprobó el Reglamento para la Venta y Aplicación de Utilidades de Activos Extraordinarios Adquiridos por los Bancos, el cual es pertinente hacer extensible a las entidades de microfinanzas; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros y en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 54 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; 34 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 15014-2016 y el dictamen número 60-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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