ACUERDO GUBERNATIVO 48-85
Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor
*Derogado por artículo 54 del Acuerdo Gubernativo 777-2003 del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 48-85
Palacio Nacional: Guatemala, 25 de enero de 1985.
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Ley número 1-85, debe emitirse el Reglamento de dicha Ley para su debida aplicación, por lo que es del caso dictar la correspondiente disposición legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes número 36-82 y 87-83 y con base en la norma legal citada,
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
CAPITULO I
REGULACION DE PRECIOS
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