CONVENIO  0239

Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de septiembre de 1996, se suscribió en la ciudad de Guatemala el CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República,

ACUERDA:

Ratificar el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Guatemala, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

ALVARO ARZU IRIGOYEN

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO

GABRIEL AGUILERA PERALTA

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El Gobierno de la República de Guatemala, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de Salud, en adelante denominados "las Partes",

CONSCIENTES de la importancia de trabajar conjuntamente para abordar los problemas de salud comunes y los asuntos de salud pública de mutuo interés;

RECONOCIENDO la existencia de intereses y cooperación específica bilateral para la prevención y el control de enfermedades, así como la promoción de la salud;

TOMANDO en consideración las disposiciones del Convenio de Cooperación científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscrito, en la ciudad de Guatemala, el 10 de abril de 1987;

TOMANDO en cuenta el compromiso común de mejorar el estado de salud de las personas a lo largo de la frontera entre Guatemala y México y su relación hacia los demás países de la región;

TOMANDO en consideración que la salud es un componente esencial del bienestar y del desarrollo como ejes estratégicos que promueven y fortalecen fronteras solidarias y de paz;

ANIMADOS por el deseo de fomentar una mayor comprensión y fortalecer las relaciones futuras en materia de salud pública entre ambas Partes;

CONVENCIDOS de la necesidad de fortalecer los vínculos entre sus comunidades de las ciencias médicas y de la salud pública y, si procede, con otros países;

Han convenido lo siguiente:

 
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