DECRETO DEL CONGRESO  49-97

Modifíca el Decreto del Congreso número 82-96, Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial

DECRETO NUMERO 49-97

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, emitió la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, mediante el Decreto número 82-96, el veinticuatro de septiembre de 1996;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, se concede un plazo de seis meses para que los Notarios remitan los testimonios especiales de las escrituras públicas o instrumentos públicos autorizados con anterioridad a su vigencia;

CONSIDERANDO:

Que un porcentaje considerable de Notarios no cumplieron con remitir los testimonios especiales de los instrumentos públicos que autorizaron, prevaleciendo la inseguridad jurídica cuya solución motivó la norma;

CONSIDERANDO:

Que es necesario y conveniente ampliar el plazo establecido en el Artículo 11 del decreto relacionado, para que los Notarios remitan al Archivo General de Protocolos, los testimonios especiales de todo instrumento público autorizado con anterioridad, para llevar un registro eficiente conforme a la ley,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

 
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