ACUERDO MINISTERIAL 254-2002
Se acuerda publicar la Resolución número 83-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.
ACUERDO No. 254-2002
Guatemala, 27 de mayo de 2002
El Ministro de Economía.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 7 literal a) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento del Régimen;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 83-2002 de fecha 2 de mayo de 2002, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, resuelve aclarar que las decisiones relativas al régimen arancelario y aduanero centroamericano, incorporadas como parte de las decisiones del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana (COMIECO), fueron adoptadas por los Ministros que en cada país son responsables de la integración económica, constituidos como Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 83-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, la que aparece como anexo del presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE
ARTURO MONTENEGRO
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
MARCO ANTONIO VENTURA
RESOLUCION No. 83-2002
EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
CONSIDERANDO:
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano suscrito en la ciudad de Guatemala, el 14 de diciembre de 1984, atribuye al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano la dirección y administración del régimen arancelario y aduanero centroamericano;
Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano está integrado por el Ministro de cada Estado bajo cuya competencia se hallen los asuntos de la integración económica, según el derecho interno de cada país;
Que el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito en ciudad de Tegucigalpa, el 13 de diciembre de 1991, en su artículo 18 dispone que es competencia del Consejo de los Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), la ejecución de las decisiones de la Reunión de Presidentes en materia de integración económica e impulsar la política económica integracionista en la región;
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en ciudad de Guatemala, el 29 de octubre de 1993, en su artículo 37 crea entre otros, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) como uno de los órganos que conforman el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, con facultades de coordinar, armonizar, converger o unificar las políticas económicas de los países;
Que los Ministros responsables de la integración económica centroamericana en cada país, son a la vez integrantes de los tres Consejos:
a)Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano,
b)Consejo de los Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), y
c)Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO); constituyéndose en cada caso, en el Consejo competente que adoptó las decisiones en la materia correspondiente;
Que a partir de la entrada en vigencia del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA y del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, según corresponda, las decisiones relativas al régimen arancelario y aduanero centroamericano fueron tomadas por los Ministros como Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano; no obstante lo anterior, estas decisiones se incorporaron como parte de las adoptadas por el Consejo de los Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE) o por el Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana (COMIECO);
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 5, 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE:
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