ACUERDO GUBERNATIVO  25/02/1960

Adición al Reglamento de la Ley de Cédula de Vecindad

Palacio Nacional: Guatemala, 25 de febrero de 1960.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que en beneficio de las clases de escasos recursos económicos del país es conveniente dictar las disposiciones que faciliten la obtención de la cédula de vecindad, especialmente en los casos en que por haberse omitido o encontrarse destruidas las respectivas partidas en el Registro Civil, se dificulta comprobar la fecha de nacimiento, según lo preceptuado por el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Cédula de Vecindad;

POR TANTO,

ACUERDA:

 
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