CONVENIO  65

Relativo a las sanciones Penales contra los trabajadores indígenas por incumplimiento del Contrato

CONVENIO NUMERO 65,
RELATIVO A LAS SANCIONES PENALES CONTRA LOS TRABAJADORES INDÍGENAS
POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Adoptado por la Conferencia General del Trabajo en su vigésima quinta reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, el 27 de junio de 1939.

Aprobado por Decreto del Congreso de la República número 1449, de 8 de junio de 1961.

Ratificado el 22 de junio de 1961.

Registrada la ratificación el 4 de agosto de 1961.

Publicado en el Diario Oficial, tomo CLXII, número 62, de 19 de noviembre de 1961.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 de junio de 1939, en su vigésima quinta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la abolición progresiva de las sanciones penales contra los trabajadores indígenas por incumplimiento de contrato de trabajo, cuestión que está comprendida en el segundo punto del orden del día de la reunión; y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional;

adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos treinta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las Sanciones Penales (trabajadores indígenas), 1939:

 
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