ACTA MUNICIPAL  07-2001

Reglamento Relativo a Letreros para el Municipio de Panajachel, Zonas de Protección y Conservación y áreas circundantes.

Acta No. 07-2001

Acuérdase emitir el Reglamento Relativo a Letreros para el Municipio de Panajachel, Zonas de Protección y Conservación y Areas Circundantes.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE PANAJACHEL, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO MUNICIPAL NÚMERO DOS (02), DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO CERO SIETE GUION DOS MIL UNO EXTRAORDINARIA, (07-2001), DE FECHA TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL UNO, Y QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO...SEGUNDO...TERCERO: El infrascrito Señor Alcalde Municipal de Panajachel, Lic. Carlos Roberto Bracamonte Rovelo y la Honorable Corporación Municipal de Panajachel,

CONSIDERANDO

Que es necesario, oportuno y de urgencia para el desarrollo de Panajachel emitir las normas relativas a los letreros existentes y a los que en el futuro se coloquen, fijen, fraccionen o se tiendan sobre la vía Pública, incluso aquellos situados en lugares abiertos al público, con el objeto de eliminar esta contaminación ambiental de tipo visual.

CONSIDERANDO

Que es de vital importancia y necesaria la debida regulación y el respeto a los Derechos Humanos, de acuerdo con los contenidos en los acuerdos de paz, en materia de Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, a modo de restablecer las normas que tiendan a resguardar el conjunto arquitectónico y paisajístico, el ambiente natural de las zonas de protección y conservación que estén el municipio de Panajachel, en forma que también resguarde los derechos e intereses, contrayendo obligaciones de parte de los interesados.

CONSIDERANDO

Que el Decreto 64-97 del Congreso de la República de Guatemala, contempla la declaratoria de Área Protegida de Reserva de Uso Múltiple, la cuenca del Lago de Atitlán, en la que se establece como obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, y dentro de sus objetivos primarios que establece en el numeral 6, proteger la belleza escénica del área, del artículo 3 del mencionado Decreto.

CONSIDERANDO

Que la Ley de anuncios en vías urbanas, vías extraurbanas y similares contenidas en el Decreto número 43-95, del Congreso de la República, en su Artículo I reguló los anuncios de dichas vías, que promuevan productos industriales, comerciales, agrícolas, financieras o de servicios lucrativos en toda la República.

CONSIDERANDO

Que la citada Ley en su artículo II, establece que corresponde a las Municipalidades de la República en sus correspondientes jurisdicciones, aplicar y reglamentar la misma sin alterar su espíritu;

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren los artículos 2, 5, 7, 11, 12, 13, 15, 29, 30, 34, 35, 37, 38 y 39 del Decreto 43-95 del Congreso de la República de Guatemala, en los artículos 7, 11, 26, 30, 40, incisos a, b, d, 49 y 112 del Código Municipal y 4 del Decreto 14-83 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO RELATIVO A LETREROS PARA EL MUNICIPIO DE PANAJACHEL,
ZONAS DE PROTECCION Y CONSERVACIÓN Y AREAS CIRCUNDANTES

AMBITO DE APLICACION

 
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