CONVENIO 0110
Convenio entre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración
CONVENIO ENTRE EL RÉGIMEN DE INDUSTRIAS CENTROAMERICANAS DE INTEGRACIÓN.
Suscrito en Tegucigalpa, el 10 de junio de 1958.
Aprobado: Decreto legislativo número 1273, de 10 de marzo de 1959.
Ratificado: 16 de marzo de 1959.
Depositado el Instrumento: 2 de junio de 1959.
Publicado: Diario Oficial, Tomo CLV, número 86, de 9 de abril de 1959.
Han ratificado: El Salvador, Guatemala y Nicaragua.
Guatemala hizo la siguiente reserva: "Con reserva de lo que dispone el inciso 3º, subinciso b) del artículo 149 de la Constitución de la República, respecto al artículo XI del presente Tratado."
Aún no ha entrado en vigor.
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, Teniendo en cuenta las finalidades del programa de Integración económica Centroamericana emprendido a través del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano y, en particular, el Artículo XXI del tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana.
Animados del deseo de estrechar los lazos de hermandad que natural y tradicionalmente unen a sus países y de cooperar conjuntamente hacia la superación de los problemas económicos que les afectan en común.
Teniendo como objetivo fundamental la elevación de los niveles y condiciones de vida de los Pueblos centroamericanos y el uso racional, para tal fin, de sus recursos naturales, y convencidos de que, dentro de los programas de desarrollo económico del Istmo Centroamericano, la integración de sus economías ofrece ventajas que redundarán en una ampliación del intercambio comercial y en un proceso más acelerado de industrialización sobre bases de interés recíproco:
Han decidido celebrar el presente Convenio por el cual establecen un régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios a saber:
(Siguen los nombres de los Plenipotenciarios)
quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma convienen en lo siguiente:
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