DECRETO LEY  151

Reformas al Decreto 910 que establece con carácter Permanente una Lotería Chica Proalfabetización

*Derogado por el artículo 1 del Decreto No. 76-2005 del Congreso de la República de Guatemala

DECRETO-LEY NUMERO 151

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe del Gobierno de la República,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto - Ley número 21 se asignó al Comité Nacional de la Operación Pupitre, en calidad de disponibilidad privativa el producto de un sorteo extraordinario de la Lotería Chica Proalfabetización, para el cumplimiento de sus fines,

CONSIDERANDO:

Que la Lotería Chica Proalfabetización ha venido efectuado en calidad de extraordinario un tercer sorteo mensual, con cuyos fondos se ha dado cumplimiento a la disposición legal antes indicada;

CONSIDERANDO:

Que es conveniente armonizar los sorteos de la mencionada Lotería para la debida asignación de fondos a las entidades que financian sus operaciones con los mismos,

POR TANTO,

Con base en el artículo 3º de la Carta Fundamental de Gobierno,

en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 
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