CONVENIO 0036
Convenio para la Creación de un Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
Convenio para la creación de un Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria
(Segundo Convenio de San Salvador)
Suscrito en San Salvador, el 29 de octubre de 1953.
Aprobado: Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente de 3 de mayo de 1955.
Ratificado: 9 de mayo de 1955.
Depositado el Instrumento: 18 de mayo de 1955.
Publicado: Diario Oficial, Tomo CXLIV, numero 37, de 14 de mayo de 1955.
En vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá.
Este Convenio sustituyó el suscrito también en San Salvador el 14 de julio de 1951, para la continuación de la campaña contra la langosta en Centro América y México.
En la IV sesión del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, en Panamá, se suscribió el 16 de febrero de 1957, un Protocolo de Reformas al Segundo Convenio de San Salvador, el cual no ha sido aún ratificado por Guatemala.
Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá, por medio de sus Plenipotenciarios a la Quinta Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América, México y Panamá, efectuada en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador,
CONSIDERANDO:
Que existen enfermedades y plagas devastadoras de las plantas y animales domésticos que, cuando aparecen en un país, pueden extenderse fácil y rápidamente a los países vecinos;
Que para salvaguardar a los pueblos de los graves perjuicios económicos que ocasionan aquellas plagas y enfermedades, es necesario un plan general cooperativo de los Gobiernos;
Que el Comité Internacional de Coordinación para el Combate de la Langosta en Centro América México (CICLA), ha demostrado la efectividad de esa clase de cooperación;
Que el aporte de los países para el mantenimiento de un Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria, administrativa y técnicamente capaz, resulta muy económico en relación con las grandes pérdidas que en la agricultura y ganadería podrían causar las infestaciones de langosta (Schistocerca Sp.); Roya o Herrumbre del cafeto (Hemileia vastatrix), (Hemileia coffeícola); Broca de cafeto (Stephanoderes coffeae) (Stephanoderes hampei); y también la Fiebre Aftosa, Aborto Contagioso y otros azotes similares;
Que la Conferencia Regional Consultiva sobre la Fiebre Aftosa celebrada en Panamá en agosto de 1951, trató a fondo en problema de dicha Fiebre, llegando a conclusiones valiosas dignas de ser tomadas en cuenta;
Que las facilidades modernas de comunicación fomentan el intercambio de personas y productos entre países, los cuales favorece enormemente la propagación de plagas y enfermedades contagiosas de los animales y los vegetales;
Que Organismos Internacionales tales como FAO y la OEA de los cuales son miembros los Países integrantes de esta Conferencia, han expresado en distintas ocasiones su simpatía por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria de Centro América, México y Panamá, manifestando encontrarse en capacidad de contribuir con aportes efectivos;
Que también al Foreing Operations Administration de los Estados Unidos de América, por medio de su Programa Cooperativo de Asistencia Técnica, se le puede solicitar cooperación efectiva;
Que en las anteriores Conferencias de Ministros de Agricultura se manifestó la necesidad de crear un Organismo que tuviera una organización más amplia y funciones más extensas que el CICLA;
Que es inaplazable tomar las medidas de prevención contra tan graves peligros comunes;
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
COMITE
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