ACUERDO GUBERNATIVO 854-91
Disposiciones Reglamentarias para el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Fermentadas
*Derogado por el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 148-2002 del Presidente de la República
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 854-91
Palacio Nacional: Guatemala 14 de noviembre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala, está organizado para proteger a la persona y a la familia, teniendo como deber garantizar a los habitantes de la República, la vida, la seguridad y el desarrollo integral de la persona;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente para el bienestar de la población y la seguridad de las personas restringir el expendio de licores y bebidas embriagantes en las horas en que según las estadísticas, se comete la mayor parte de los hechos delictivos, ya que la embriaguez es una condición que expone a la persona a cometer o ser víctima de esos hechos;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Organismo Ejecutivo emitir todas aquellas disposiciones que dentro del marco constitucional y de las leyes ordinarias aseguren la prevención del alcoholismo y la drogadicción, pudiendo para tal efecto dictar las medidas de carácter administrativo y reglamentario necesarios;
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e), y con fundamento en el Artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA
EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS,
FERMENTADAS O DESTILADAS.
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