ACUERDO GUBERNATIVO 148-2002
Disposiciones normativas para el control, expendio y consumo de licores y bebidas embriagantes, fermentadas o destiladas.
*Derogado por el artículo 7 del Acuerdo Gubernativo 221-2004 del Presidente de la República
ACUERDO GUBERNATIVO No. 148-2002
Guatemala, 9 de mayo de 2002
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala está organizado para proteger a la persona y a la familia, teniendo como deber garantizar a los habitantes de la República, la vida, la seguridad y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Organismo Ejecutivo emitirlas disposiciones que dentro del marco constitucional y de las leyes ordinarias, aseguren la prevención del alcoholismo y la drogadicción, pudiendo, para tal efecto, dictar medidas de carácter administrativo y reglamentario que sean pertinentes.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de noviembre de 1991 el Organismo Ejecutivo emitió el Acuerdo Gubernativo número 854-91 que contiene las "Disposiciones Reglamentarias para el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Fermentadas y Destiladas", al cual se le introdujeron modificaciones por los Acuerdos Gubernativos números 107-96 y 191-98, cuyas disposiciones, han sido útiles desde noviembre de 1991 a la fecha, como normas de buen gobierno y de protección social. Sin embargo, el transcurso del tiempo y la experiencia hacen evidente la necesidad de adecuar tales disposiciones a las circunstancias que prevalecen actualmente y a la información estadística con que se cuenta a la fecha.
POR TANTO:
En ejercicios de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA EL CONTROL, EXPENDIO Y CONSUMO DE LICORES Y BEBIDAS EMBRIAGANTES, FERMENTADAS O DESTILADAS
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