ACUERDO GUBERNATIVO  854-91

Disposiciones Reglamentarias para el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Fermentadas

*Derogado por el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 148-2002 del Presidente de la República

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 854-91

Palacio Nacional: Guatemala 14 de noviembre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, está organizado para proteger a la persona y a la familia, teniendo como deber garantizar a los habitantes de la República, la vida, la seguridad y el desarrollo integral de la persona;

CONSIDERANDO:

Que es conveniente para el bienestar de la población y la seguridad de las personas restringir el expendio de licores y bebidas embriagantes en las horas en que según las estadísticas, se comete la mayor parte de los hechos delictivos, ya que la embriaguez es una condición que expone a la persona a cometer o ser víctima de esos hechos;

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Organismo Ejecutivo emitir todas aquellas disposiciones que dentro del marco constitucional y de las leyes ordinarias aseguren la prevención del alcoholismo y la drogadicción, pudiendo para tal efecto dictar las medidas de carácter administrativo y reglamentario necesarios;

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e), y con fundamento en el Artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

EN CONSEJO DE MINISTROS,
ACUERDA:

Emitir las siguientes:

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA
EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS,
FERMENTADAS O DESTILADAS.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 5,820 veces.
  • Ficha Técnica: 61 veces.
  • Imagen Digital: 2 veces.
  • Texto: 61 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 7 veces.
  • Formato Word: 19 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu