PUBLICACIONES VARIAS 04-05-2001
Procedimientos estandarizados de valuación, para los inmuebles ubicados dentro del Municipio de Guatemala.
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Corporación Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del Municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República, corresponde a las Municipalidades que administran dicho impuesto la valuación de los inmuebles de su municipio, con base en los procedimientos que para el efecto apruebe el Concejo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo del Concejo Municipal de fecha dos de marzo del año dos mil uno se aprobaron las "Tablas de valores por metro cuadrado de construcción y por metro cuadrado de terreno para los inmuebles ubicados en el Municipio de Guatemala", publicado en el diario Oficial los días siete y nueve de marzo del año dos mil uno, derivando de ello la necesidad de establecer los procedimientos estandarizados de valuación para la aplicación de las referidas tablas.
POR TANTO:
Con base en lo Considerado, en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3,4,39,40,41,52,82,83,84 y 85 del código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República y 1,3,4,5,13,14,15,23 y 30 de la Ley del impuesto Unico Sobre Inmuebles. Decreto 15-98 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Aprobar
LOS PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DE VALUACIÓN,
PARA LOS INMUEBLES UBICADOS DENTRO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA.
CAPITULO UNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS
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