ACUERDO GUBERNATIVO 144-2001
Reglamento para la Fortificación de la Harina de Trigo.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 144-2001
Guatemala 25 de abril de 2001,
El Presidente de la República en funciones,
CONSIDERANDO:
Que en los términos del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia social formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva, así como formular y dar seguimiento a las políticas y planes de salud pública;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud, el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con las otras instituciones del sector y la iniciativa privada debe desarrollar programas de enriquecimiento de alimentos con nutrientes, para prevenir deficiencias nutricionales específicas;
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortificar la harina de trigo con hierro y ácido fólico, ya que estos dos nutrientes aparecen en cantidades insuficientes en los alimentos de la dieta, a fin de garantizar la salud de la población para evitar la anemia por deficiencia de hierro y sus consecuencias en la reducción de la capacidad física y mental y la resistencia a las infecciones, así como prevenir las anomalías congénitas debido a la deficiencia de ácido fólico;
CONSIDERANDO:
Que sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Guatemala conforme a la normativa que rige a la Organización Mundial del Comercio –OMC-, el Gobierno de la República tiene la obligación de adoptar las disposiciones necesarias para proteger la salud de la población con medidas de salud pública científicamente fundamentadas.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA FORTIFICACIÓN DE LA HARINA DE TRIGO
CAPITULO I
CAMPO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD
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