ACUERDO GUBERNATIVO  144-2001

Reglamento para la Fortificación de la Harina de Trigo.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 144-2001

Guatemala 25 de abril de 2001,

El Presidente de la República en funciones,

CONSIDERANDO:

Que en los términos del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia social formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva, así como formular y dar seguimiento a las políticas y planes de salud pública;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud, el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con las otras instituciones del sector y la iniciativa privada debe desarrollar programas de enriquecimiento de alimentos con nutrientes, para prevenir deficiencias nutricionales específicas;

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortificar la harina de trigo con hierro y ácido fólico, ya que estos dos nutrientes aparecen en cantidades insuficientes en los alimentos de la dieta, a fin de garantizar la salud de la población para evitar la anemia por deficiencia de hierro y sus consecuencias en la reducción de la capacidad física y mental y la resistencia a las infecciones, así como prevenir las anomalías congénitas debido a la deficiencia de ácido fólico;

CONSIDERANDO:

Que sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Guatemala conforme a la normativa que rige a la Organización Mundial del Comercio –OMC-, el Gobierno de la República tiene la obligación de adoptar las disposiciones necesarias para proteger la salud de la población con medidas de salud pública científicamente fundamentadas.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

Emitir el siguiente

REGLAMENTO PARA LA FORTIFICACIÓN DE LA HARINA DE TRIGO

CAPITULO I
CAMPO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD

 
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