ACUERDO MINISTERIAL 7-2001
Se acuerda modificar el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 180-2000, únicamente para los efectos de prorrogar el plazo establecido en el mismo, el cual se prolonga por 1 año más.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 7-2001
Guatemala, 8 de marzo de 2001
El Viceministro de Finanzas Públicas, Encargado del Despacho,
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 180-2000, se delegó en la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Finanzas Públicas, la facultad de continuar verificando por un plazo de seis (6) meses, contados a partir del 16 de octubre de 2000; las solicitudes de exención o exoneración del Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo a que se refiere el Decreto número 38-92 del Congreso de la República y sus reformas;
CONSIDERANDO:
Que tal disposición es aplicable a todos aquellos expedientes que oportunamente sean trasladados a este Ministerio, los cuales corresponden a períodos anteriores al uno (1) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), y teniendo en cuenta que aún se encuentran en trámite una cantidad significativa de expedientes correspondientes a dicho período; se hace necesario modificar el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 180-2000, para los efectos de prorrogar la vigencia del mismo;
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con base en el Decreto 38-92 del Congreso de la República, así como las literales a), f) y m) del Artículo 27 literal de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto número 114-97 del Congreso de la República y los Artículos 8, numeral 5; y 29 del Acuerdo Gubernativo número 476-2000, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas;
ACUERDA:
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