RESOLUCIÓN  JM-100-2002

Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicable a bancos y a sociedades financieras.

JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-100-2002

Inserta en el Punto Segundo del Acta 15-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de marzo de 2002.

PUNTO SEGUNDO: Proyecto de Reglamento para la Determinación del Monto Mínimo del Patrimonio Requerido para Exposición a los Riesgos, aplicables a Bancos y Sociedades Financieras.

RESOLUCIÓN JM-100-2002. Conocido el oficio No. 831-2002 del Superintendente de Bancos del 1 de marzo de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Determinación del Monto Mínimo del Patrimonio Requerido para Exposición a los Riesgos, Aplicable a Bancos y Sociedades Financieras; y, CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 4-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece en su Título VIII la adecuación de capital, con el objeto de establecer un monto mínimo de patrimonio para los bancos y sociedades financieras, en los términos a que se refiere la citada ley; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto Número4-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, corresponde a esta Junta determinar y aprobar las ponderaciones de activos y contingencias y adecuación de capital de los bancos y sociedades financieras, para la determinación del monto mínimo de patrimonio requerido que deberán mantener en forma permanente; CONSIDERANDO: Que los negocios tomados y servicios prestados por los bancos y sociedades financieras conllevan riesgos de pérdidas inesperadas, por lo que dichas entidades deben contar con el capital mínimo correspondiente para cubrir tales pérdidas;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el artículo 64 del Decreto Número 4-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
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