RESOLUCIÓN  JM-101-2002

Reglamento de operaciones que pueden efectuar entre sí las empresas del grupo financiero.

*Derogada por Resolución de la Junta Monetaria Número 180-2002

JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-101-2002

Inserta en el Punto Tercero del Acta 15-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de marzo de 2002.

PUNTO TERCERO: Proyecto de Reglamento de Operaciones que Pueden Efectuar Entre sí las Empresas del Grupo Financiero.

RESOLUCIÓN JM-101-2002. Conocido el oficio No. 831-2002 del Superintendente de Bancos del 1 de marzo de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento de Operaciones que Pueden Efectuar Entre sí las Empresas del Grupo Financiero; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 46, inciso b), del Decreto Número 4-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, se prohíbe a las empresas del grupo financiero efectuar entre sí operaciones financieras y/o de prestación de servicios en condiciones de plazo, tasa, montos, garantías y comisiones diferentes a las que utilicen en operaciones similares con terceros y se prevé que esta Junta reglamentará tales operaciones;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el artículo 46, inciso b), de Decreto Número 4-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA
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