RESOLUCIÓN  JM-180-2002

Reglamento de Operaciones que pueden efectuar entre sí las Empresas del Grupo Financiero

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-180-2002

Inserta en el Punto Noveno del Acta 36-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de junio de 2002.

PUNTO NOVENO: Proyecto de Reglamento de Operaciones que Pueden Efectuar Entre sí las Empresas del Grupo Financiero.

RESOLUCIÓN JM-180-2002. Conocido el oficio No. 2329-2002 del Superintendente de Bancos del 1 de junio de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento de Operaciones que Pueden Efectuar Entre sí las Empresas del Grupo Financiero; y,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 46, inciso b), del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, se prohíbe a las empresas del grupo financiero efectuar operaciones financieras de prestación de servicios entre sí en condiciones de plazo, tasa, montos, garantías y comisiones diferentes a las que utilicen en operaciones similares con terceros y se prevé que esta Junta reglamentará tales operaciones;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) y 64 del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 46 inciso b), y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA

RESUELVE:

1.Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento de Operaciones que Pueden Efectuar Entre sí las Empresas del Grupo Financiero.

2.Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Hugo Rolando Gómez Ramírez
Secretario
Junta Monetaria


ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-180-2002

REGLAMENTO DE OPERACIONES QUE PUEDEN EFECTUAR
ENTRE SÍ LAS EMPRESAS DEL GRUPO FINANCIERO

 
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