DECRETO DEL CONGRESO  31-97

Reforma A La Ley De Protección Al Menor En Situación De Riesgo De Drogadicción, Decreto Número 26-96.

DECRETO NÚMERO 31-97

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que se hace indispensable ajustar la legislación a las condiciones existentes para que se manifieste una armonía entre éstas y su aplicación sea justa y pronta;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 26-96 del Congreso de la República, Ley de Protección al Menor en Situación de Riesgo de Drogadicción, no se ha podido implementar debido a que el Artículo 2, en el segundo párrafo, referente a la integración de la Comisión Nacional Tutelar del Menor en riesgo de Drogadicción y Rehabilitación del Niño, Niña y Adolescente Drogadicto, no se ajusta a los órganos competentes creados; lo que implica su reforma;

CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Decreto número 26-96 cobre vigencia inmediatamente, beneficiando así a una población en abandono, y con ello las instituciones involucradas jueguen un papel protagónico como lo establece ese decreto,

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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