DECRETO DEL CONGRESO 26-96
Ley De Protección Al Menor En Situación De Riesgo De Drogadicción.
DECRETO NÚMERO 26-96
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad, les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y previsión social;
CONSIDERANDO:
Que es del conocimiento público la situación que viven numerosos niños que por carecer de atención familiar y vivienda deambulan en las calles de las ciudades de la República de Guatemala, situación que los involucra en consumo de algunas substancias inhalantes volátiles que afectan gravemente su desarrollo físico y mental;
CONSIDERANDO:
Que el consumo eventual o reíterado de ciertas substancias de uso industrial o común, que actualmente se distribuyen o expenden sin restricciones, representa un problema para la salud pública, que afecta particularmente a los niños, niñas y adolescentes, en quienes produce graves daños orgánicos, psicológicos y sociales, situación que obliga al Estado a dictar las medidas legales que tiendan a favorecer esencialmente el interés superior de éstos,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE PROTECCIÓN AL MENOR EN SITUACION DE RIESGO DE DROGADICCIÓN
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