DECRETO DEL CONGRESO  99-96

Ley para el Aprovechamiento y Comercialización del Chicle y para la Protección del Arbol del Chicozapote.

*Derogado por el artículo 2, del Decreto número 23-2024.

DECRETO NÚMERO 99-96

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que es indispensable la participación del Estado, para proporcionar facilidades y estímulos para el desarrollo y mantenimiento de actividades económico-productivas, dentro de un marco congruente con los postulados constitucionales de libertad de industria y comercio.

CONSIDERANDO

Que los bosques tropicales que se ubican mayoritariamente en el Departamento de El Peten, se encuentra seriamente amenazados por la expansión de la frontera agrícola y por la explotación forestal irracional, comprometiéndose seriamente la permanencia de biodiversidad, por lo que debe emitirse las disposiciones legales correspondientes a su protección.

CONSIDERANDO

Que el árbol de chicozapote genera actividad productiva por lo que resulta necesario y conveniente normar y fortalecer el proceso relacionado con la administración y control de la actividad chiclera, actualizando las regulaciones entre Estado, empresario y trabajadores chicleros.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar y concentrar en un instrumento legal las normas y disposiciones que aseguren la protección y fomento del árbol de chicozapote incluyendo el mecanismo claro y justo para controlar y administrar lo relativo a la extracción, manejo y comercialización del chicle en el país, y que designe el ente estatal responsable del cumplimiento de dicho instrumento.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL CHICLE
Y PARA LA PROTECCIÓN DEL ÁRBOL DEL CHICOZAPOTE

CAPITULO I
JURISDICCIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS

 
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