DECRETO DEL CONGRESO 23-2024
Ley para promover y fortalecer la actividad chiclera.
DECRETO NÚMERO 23-2024
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 99-96 del Congreso de la República, Ley para el Aprovechamiento y Comercialización del Chicle y para la Protección del Árbol del Chicozapote, ha dejado de cumplir con los fines y el espíritu de su creación, debido principalmente a que se enfocó a la protección de la especie y no de sus poblaciones, la injusta distribución de los beneficios, el impacto negativo en los mercados, la falta de incentivo para su manejo y comercialización, trayendo como consecuencia la pérdida constante de las poblaciones de chicozapote, que al no ser permitido su aprovechamiento en sus diversas utilidades, no ha sido considerado su valor y su importancia, a tal extremo que la mayor parte de estos árboles han sido talados ilegalmente para fines energéticos y postes de recintos.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89, y la Ley Forestal, Decreto Número 101-96, ambos del Congreso de la República, establecen las regulaciones necesarias para la protección y aprovechamiento de las especies de flora silvestre; y, que dentro de la Lista de Especies Amenazadas se encuentra comprendido el árbol de chicozapote, que requiere para su aprovechamiento un manejo especial.
CONSIDERANDO:
Que es importante establecer un marco normativo, en congruencia con los postulados constitucionales de libertad de industria y comercio, eliminando los obstáculos que impiden invertir e industrializar la producción, y en consecuencia, generar aumento de empleo en las comunidades y la participación del trabajador chiclero con mayores beneficios en la cadena productiva.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 64, 97; y en uso de las facultades que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA PROMOVER Y FORTALECER LA ACTIVIDAD CHICLERA
- Buscado: 330 veces.
- Ficha Técnica: 24 veces.
- Imagen Digital: 21 veces.
- Texto: 18 veces.
- Formato PDF: 4 veces.
- Formato Word: 2 veces.