DECRETO DEL CONGRESO  23-2024

Ley para promover y fortalecer la actividad chiclera.


DECRETO NÚMERO 23-2024


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 99-96 del Congreso de la República, Ley para el Aprovechamiento y Comercialización del Chicle y para la Protección del Árbol del Chicozapote, ha dejado de cumplir con los fines y el espíritu de su creación, debido principalmente a que se enfocó a la protección de la especie y no de sus poblaciones, la injusta distribución de los beneficios, el impacto negativo en los mercados, la falta de incentivo para su manejo y comercialización, trayendo como consecuencia la pérdida constante de las poblaciones de chicozapote, que al no ser permitido su aprovechamiento en sus diversas utilidades, no ha sido considerado su valor y su importancia, a tal extremo que la mayor parte de estos árboles han sido talados ilegalmente para fines energéticos y postes de recintos.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89, y la Ley Forestal, Decreto Número 101-96, ambos del Congreso de la República, establecen las regulaciones necesarias para la protección y aprovechamiento de las especies de flora silvestre; y, que dentro de la Lista de Especies Amenazadas se encuentra comprendido el árbol de chicozapote, que requiere para su aprovechamiento un manejo especial.


CONSIDERANDO:

Que es importante establecer un marco normativo, en congruencia con los postulados constitucionales de libertad de industria y comercio, eliminando los obstáculos que impiden invertir e industrializar la producción, y en consecuencia, generar aumento de empleo en las comunidades y la participación del trabajador chiclero con mayores beneficios en la cadena productiva.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 64, 97; y en uso de las facultades que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA PROMOVER Y FORTALECER LA ACTIVIDAD CHICLERA

 
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