DECRETO DEL CONGRESO 64-98
Reforma el Decreto del Congreso número 87-97, Ley de Servicios de Medicina Transfusional y Banco de Sangre
DECRETO NUMERO 64-98
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República mediante Decreto número 87-97 aprobó la Ley de Servicio de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, el cual contiene disposiciones que regulan este campo;
CONSIDERANDO:
Que en el contexto de las disposiciones generales del Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República, se hace necesario reformar algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto número 87-97 arriba indicado, para asegurar su adecuado cumplimiento,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NUMERO 87-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
LEY DE SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE.
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