DECRETO DEL CONGRESO  118-96

Reformas Al Decreto Número 38-71 Del Congreso De La República Reformado Por El Decreto Número 48-72

*Derogado por artículo 58 del Decreto del Congreso 24-99 de la República de Guatemala.

DECRETO NUMERO 118-96

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 38-71 del Congreso de la República, norma de manera general los procedimientos para la adjudicación de tierras y otros aspectos relacionados con la territorialidad del Departamento de El Petén.

CONSIDERANDO:

Que cada beneficiario de la adjudicación de tierras debe esperar en la actualidad veinte años para que se le brinde el título definitivo de propiedad de su terreno y así abandonar la tutela del Instituto Nacional de Transformación Agraria.

CONSIDERANDO:

Que es indispensable proporcionarle a los adjudicatarios de estas parcelas ubicadas en el Departamento de El Petén, la disposición legal que en derecho corresponda, para que obtengan el título definitivo de propiedad en el menor tiempo posible y que igualmente provea la seguridad jurídica que a su vez genere confianza en sus habitantes hacia el desarrollo integral del departamento y su incorporación legal en su totalidad.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA.

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NUMERO 38-71 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
REFORMADO POR EL DECRETO NUMERO 48-72

 
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