DECRETO DEL CONGRESO 24-99
Ley del Fondo de Tierras.
DECRETO NUMERO 24-99
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando las actividades agrícolas y pecuarias, así como velar por el mejoramiento del nivel de vida de todos los habitantes del país a través de la adopción de medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la forma más eficiente.
CONSIDERANDO:
Que grandes sectores de la población guatemalteca, particularmente los pueblos indígenas, están integrados por campesinos y campesinas sin tierra o con áreas insuficientes, lo que les dificulta el acceso a mejores condiciones de vida en libertad, justicia seguridad y paz para su desarrollo integral, en detrimento de lo ordenado por los artículos 1, 2, y 68 de la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a los enunciados y principios a que se refieren los considerandos anteriores y sentido práctico a los Acuerdos sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y de Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, se hace imperativa la creación de un Fondo de Tierras, por lo que deben dictarse las disposiciones legales correspondientes, emitiendo una ley que cree una entidad estatal, descentralizada con autonomía funcional.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL FONDO DE TIERRAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
CREACION, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL FONDO DE TIERRAS
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